Cuando las deudas ya superan lo que puedes pagar mensualmente, seguir haciendo esfuerzos aislados no siempre soluciona el problema. A veces todavía existe espacio para ordenar las cuotas; otras veces, mantenerlas solo prolonga una situación que ya no es sostenible. La Ley 20.720 contempla caminos diferentes para enfrentar ambos escenarios, como la renegociación o la liquidción voluntaria. Elegir correctamente requiere mirar la situación completa y no solamente el monto total adeudado.
¿Cuáles son los dos caminos que ofrece la Ley 20.720?
Una Persona Deudora puede acceder principalmente al Procedimiento Concursal de Renegociación o al Procedimiento Concursal de Liquidación. La renegociación es administrativa y busca modificar las condiciones de las obligaciones; la liquidación es judicial y busca realizar los bienes del deudor para pagar a sus acreedores.
No son dos nombres para la misma solución.
La renegociación intenta reorganizar el problema manteniendo una obligación futura de pago.
Conoce más sobre la renegociación
La liquidación, en cambio, busca poner término al sobreendeudamiento mediante la realización del patrimonio embargable y, al finalizar correctamente el procedimiento, la extinción legal de los saldos insolutos que correspondan.
Conoce más sobre la liquidación voluntaria
La elección correcta depende de varios factores:
- Cuánto debes.
- Cuánto ganas.
- Cuánto puedes destinar realmente a una cuota.
- Qué bienes posees.
- Si ya existen demandas.
- Qué tipo de deudas mantienes.
- Si tienes avalistas o codeudores.
- Si podrías cumplir un acuerdo durante varios años.
No se trata simplemente de escoger la opción que “borra más deuda”. Cada procedimiento produce consecuencias distintas y exige condiciones diferentes.
¿Qué es la renegociación y a quién puede convenir?
La renegociación es un procedimiento voluntario, administrativo y gratuito que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Su finalidad es alcanzar nuevas condiciones de pago entre la Persona Deudora y sus acreedores.
Puede permitir acordar:
- Más plazo.
- Cuotas distintas.
- Periodos de gracia.
- Reducciones de intereses.
- Otras condiciones aceptadas por las partes.
Para ingresar deben cumplirse requisitos específicos. Entre ellos, tener dos o más obligaciones distintas vencidas por más de 90 días corridos que, en conjunto, superen las 80 UF y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa ni de otro juicio ejecutivo, salvo la excepción laboral contemplada por la ley.
¿A quién puede convenir la renegociación?
En términos prácticos, suele tener más sentido para quien todavía posee ingresos suficientes para asumir una cuota después de cubrir sus gastos básicos.
Por ejemplo, una persona puede deber $15 millones y actualmente enfrentar cuotas por $850.000 mensuales.
Si sus ingresos permiten destinar $350.000 mensuales de manera sostenible, una renegociación podría tener sentido si los acreedores aceptan modificar los plazos y condiciones.
El objetivo no debería ser conseguir la cuota más baja posible, sino alcanzar una cuota que realmente pueda mantenerse.
Una propuesta que solo funciona mientras no ocurra ningún imprevisto puede volver a generar morosidad pocos meses después.
¿La renegociación significa que me perdonan las deudas?
No necesariamente.
Cuando existe acuerdo en la audiencia de renegociación, la persona comienza a cumplir las obligaciones conforme a las nuevas condiciones pactadas. El acuerdo afecta a los acreedores incluidos en la nómina de créditos reconocidos, incluso cuando alguno de ellos no haya comparecido a una audiencia después de haber sido correctamente citado.
El resultado dependerá de lo que sea aprobado.
Puede existir una modificación de:
- Plazo.
- Cuota.
- Intereses.
- Capital.
- Periodos de gracia.
- Condiciones de pago.
La Superir facilita el acuerdo, pero no impone unilateralmente una propuesta a todos los acreedores.
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¿Qué es la liquidación voluntaria y a quién puede convenir?
La liquidación voluntaria simplificada es un procedimiento judicial destinado a realizar de manera ordenada los bienes embargables de la Persona Deudora y distribuir los fondos obtenidos entre sus acreedores.
La persona debe presentar ante el tribunal antecedentes relativos a:
- Todos sus bienes.
- Documentos que acrediten su dominio.
- Bienes legalmente excluidos.
- Juicios pendientes.
- Estado de sus deudas.
- Antecedentes tributarios.
- Declaraciones juradas exigidas por la normativa.
¿A quién puede convenir la liquidación?
Desde un punto de vista financiero, puede resultar más coherente cuando la persona ya no tiene una capacidad sostenible para pagar sus obligaciones, incluso después de reducir las cuotas.
Por ejemplo:
Una persona debe $35 millones y gana $800.000 mensuales.
Después de pagar arriendo, alimentación, transporte y gastos básicos, dispone de aproximadamente $70.000 mensuales.
Aunque los acreedores redujeran fuertemente las cuotas, podría no existir una capacidad razonable para pagar la deuda dentro de un plazo viable.
En ese escenario, insistir en nuevas repactaciones puede extender un problema que ya es estructural.
La liquidación permite concentrar las deudas en un procedimiento judicial y realizar los bienes embargables. Una vez firme o ejecutoriada la resolución de término, los saldos insolutos anteriores al procedimiento se extinguen por ministerio de la ley, salvo las obligaciones expresamente excluidas y los casos en que el tribunal determine efectos distintos por mala fe.
Entre las principales excepciones se encuentran las pensiones de alimentos, determinadas compensaciones económicas y obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos.
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¿Cuál es la diferencia principal entre renegociación y liquidación?
La diferencia principal está en lo que cada procedimiento intenta lograr: la renegociación busca continuar pagando bajo nuevas condiciones; la liquidación busca vender los bienes embargables y cerrar las obligaciones mediante el procedimiento concursal.
La pregunta práctica es:
¿Después de cubrir tus necesidades básicas queda dinero suficiente y estable para asumir una cuota durante un periodo prolongado?
Si la respuesta es sí, puede tener sentido estudiar una renegociación.
Si la respuesta es no, una liquidación podría ser más coherente.
Sin embargo, esta es una regla de análisis financiero y no un requisito legal automático. También deben revisarse bienes, garantías, demandas existentes, tipo de obligaciones y requisitos de ingreso a cada procedimiento.
¿Sigues pagando una deuda con otra y no sabes si realmente puedes sostener un acuerdo? Revisemos tus ingresos y gastos antes de decidir.
¿Qué pasa con mis bienes en cada procedimiento?
En una renegociación exitosa, el objetivo es alcanzar un acuerdo de pago sin tener que realizar los bienes mediante una liquidación. Sin embargo, durante el procedimiento la persona debe declarar sus bienes y no puede disponer libremente de los bienes embargables informados mientras estén vigentes los efectos de la resolución de admisibilidad.
Además, si no se alcanza un acuerdo respecto del pasivo o de la propuesta de renegociación, la Superir puede citar a una audiencia de ejecución.
En esa audiencia se presenta una propuesta destinada a vender los bienes declarados. Si tampoco se alcanza acuerdo, los antecedentes pueden remitirse al tribunal para iniciar una liquidación simplificada.
Por eso, es incorrecto resumir la renegociación como “siempre conservas tus bienes”.
La afirmación más precisa es:
Si alcanzas y cumples un acuerdo de renegociación, puedes evitar la realización de tus bienes dentro de un procedimiento de liquidación. Si la negociación fracasa, pueden producirse consecuencias patrimoniales posteriores.
¿Qué ocurre en la liquidación?
Desde la resolución de liquidación, la administración de los bienes sometidos al procedimiento pasa al liquidador. Los bienes que la ley declara inembargables quedan excluidos.
Entre los bienes que pueden quedar expuestos, dependiendo del caso, pueden encontrarse:
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Inversiones.
- Dinero.
- Derechos en sociedades.
- Derechos hereditarios.
- Otros activos embargables.
Los bienes legalmente protegidos deben individualizarse por separado.
Antes de escoger una liquidación, el valor de los bienes debe compararse con el beneficio financiero que se espera obtener.
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¿Cuál puede ser más rápido y cuál más barato?
No existe una respuesta única respecto de cuál termina antes, porque la duración depende de las características del caso, las actuaciones de los acreedores y, en la liquidación, de la actividad del tribunal y de la realización de los bienes.
En términos de costo de acceso, existe una diferencia clara: la renegociación ante la Superir es gratuita y no requiere obligatoriamente abogado. La liquidación es judicial y requiere representación jurídica, por lo que normalmente genera honorarios profesionales y otros gastos asociados al procedimiento.
Renegociación
Costo administrativo: gratuito.
Abogado obligatorio: no.
Resultado: acuerdo de pago, acuerdo de ejecución o eventual derivación a liquidación si fracasa el procedimiento.
Liquidación
Costo: depende principalmente de la representación legal y de los gastos asociados al caso.
Abogado: se requiere patrocinio para el procedimiento judicial.
Resultado: realización de bienes embargables y eventual extinción de los saldos insolutos una vez terminado correctamente el procedimiento.
Por eso, más barato no significa necesariamente más conveniente.
Una renegociación gratuita que termina en una cuota imposible de sostener puede no resolver el problema.
Del mismo modo, una liquidación que extingue gran parte de las obligaciones puede ser una mala decisión si obliga a realizar un patrimonio cuyo valor hace preferible continuar pagando.
¿Puedo pasar de una alternativa a la otra?
Sí pueden existir escenarios en los que una renegociación termine derivando en una liquidación, pero no funciona como un simple botón que permita cambiar de procedimiento en cualquier momento.
Si la renegociación no logra acuerdo en las etapas correspondientes, puede celebrarse una audiencia de ejecución. Si tampoco existe acuerdo allí, la Superir remitirá los antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento concursal de liquidación simplificada.
También puede producirse una liquidación cuando el procedimiento termina anticipadamente por algunas de las causales establecidas en la ley.
Mientras se encuentran vigentes los efectos de la resolución de admisibilidad de una renegociación, no puede solicitarse voluntariamente una liquidación de la Persona Deudora.
Esto vuelve especialmente importante elegir correctamente desde el comienzo.
Tabla comparativa: renegociación vs. liquidación voluntaria
| Criterio | Renegociación | Liquidación voluntaria simplificada |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Modificar las condiciones de pago | Realizar bienes embargables para pagar acreedores |
| Tipo de procedimiento | Administrativo | Judicial |
| Dónde se tramita | Superir | Tribunal competente |
| Costo del trámite | Gratuito | Puede implicar honorarios legales y otros gastos |
| ¿Requiere abogado? | No obligatoriamente | Sí requiere representación jurídica |
| Requisitos de deuda para ingresar | Dos o más obligaciones distintas vencidas por más de 90 días y superiores conjuntamente a 80 UF, además de los demás requisitos legales | No aplica el mismo umbral de 80 UF; deben cumplirse los requisitos documentales y de admisibilidad propios de la liquidación |
| ¿Puedo ingresar si ya fui notificado de un juicio ejecutivo? | En principio, no cumple uno de los requisitos de ingreso | Debe revisarse la situación judicial y los requisitos de liquidación |
| ¿Mantengo mis bienes? | Si existe acuerdo de renegociación, no se realiza una liquidación; si fracasa, puede avanzarse a ejecución | Los bienes embargables quedan destinados a su realización |
| Bienes inembargables | Se declaran y permanecen protegidos según la ley | Quedan excluidos del procedimiento |
| Qué ocurre con las deudas | Se pagan según nuevas condiciones si existe acuerdo | Los saldos insolutos se extinguen al finalizar, salvo excepciones legales |
| ¿Frena nuevas ejecuciones? | Desde la publicación de la resolución de admisibilidad se producen las protecciones del artículo 264 | La resolución de liquidación suspende las ejecuciones individuales, con reglas especiales para acreedores garantizados |
| Intereses moratorios | Dejan de seguir devengándose durante los efectos de la admisibilidad en los términos legales | Los derechos de los acreedores quedan fijados conforme al procedimiento |
| ¿A quién puede convenir? | Persona que todavía puede sostener una cuota razonable | Persona cuya capacidad de pago ya no permite una solución sostenible |
| Resultado esperado | Reordenar las deudas y continuar pagándolas | Cerrar el sobreendeudamiento mediante la realización del patrimonio embargable |
Las diferencias procesales y patrimoniales se desprenden de los procedimientos regulados por la Ley 20.720 y de la información oficial de la Superir.
¿Cómo saber cuál corresponde a mi caso?
No existe una fórmula matemática que resuelva todos los casos, pero este árbol de decisión puede servir como orientación inicial.
Árbol de decisión
1. ¿Tus ingresos mensuales alcanzan para cubrir tus necesidades básicas y todavía queda dinero disponible?
- Sí: pasa a la pregunta 2.
- No: revisa directamente si una liquidación puede ser más adecuada.
2. ¿El monto que queda disponible permitiría pagar una cuota razonable durante varios años?
- Sí: la renegociación puede ser una alternativa a estudiar.
- No: analiza liquidación antes de asumir otra repactación.
3. ¿Cumples los requisitos para ingresar a la renegociación ante la Superir?
- Sí: compara una propuesta de pago real con las consecuencias de liquidar.
- No: revisa otras alternativas legales.
4. ¿Ya fuiste notificado de una demanda ejecutiva?
- Sí: la renegociación puede dejar de estar disponible como vía de ingreso y debe revisarse la defensa judicial y las demás alternativas.
- No: todavía puede existir margen para evaluar renegociación si cumples los demás requisitos.
5. ¿Tienes bienes importantes que serían realizables en una liquidación?
- Sí: calcula el impacto patrimonial antes de decidir.
- No o son principalmente inembargables: la comparación puede inclinarse de otra forma, pero igualmente requiere revisión jurídica.
6. ¿Tu problema es temporal o estructural?
- Temporal: una renegociación sostenible puede ser suficiente.
- Estructural: si tus ingresos no alcanzan ni siquiera con una reducción importante de cuotas, insistir en nuevos acuerdos puede únicamente postergar el problema.
Este árbol es orientativo. Los requisitos legales de cada procedimiento deben comprobarse individualmente antes de presentar cualquier solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente entre renegociación y liquidación?
No completamente. Puedes evaluar ambas alternativas, pero cada procedimiento tiene sus propios requisitos.
Para ingresar a la renegociación deben cumplirse las condiciones establecidas por la Ley 20.720, incluyendo el número y antigüedad de las obligaciones y la ausencia de determinadas notificaciones judiciales.
La liquidación voluntaria simplificada, por su parte, exige presentar ante el tribunal los antecedentes patrimoniales, financieros y judiciales correspondientes y no haber terminado otra liquidación dentro de los cinco años anteriores.
¿Qué pasa si me rechazan la renegociación?
Debe distinguirse entre una solicitud declarada inadmisible y una renegociación en la que no se alcanza acuerdo con los acreedores.
Si no existe acuerdo respecto del pasivo o de la propuesta de renegociación, se puede avanzar a una audiencia de ejecución. Si tampoco se alcanza acuerdo en esa etapa, los antecedentes se remiten al tribunal para el inicio de una liquidación simplificada.
¿Cuál afecta menos mi historial financiero?
Ninguno de los procedimientos garantiza que una institución financiera vuelva a otorgar crédito inmediatamente.
En la renegociación, una vez terminado el procedimiento, la Superir y los responsables de los registros correspondientes deben proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de determinados antecedentes conforme a la normativa aplicable, dentro del plazo legal señalado por la institución.
La liquidación también queda registrada dentro del sistema concursal y produce sus propios efectos jurídicos.
La decisión no debería basarse únicamente en cuál “se ve mejor” ante un banco, sino en cuál permite resolver de manera sostenible la situación de endeudamiento.
¿Puedo incluir un crédito hipotecario?
Los créditos garantizados deben declararse y analizarse dentro del procedimiento correspondiente, pero la existencia de una hipoteca entrega al acreedor derechos especiales sobre el inmueble afectado.
En una liquidación, los acreedores hipotecarios y prendarios pueden ejercer o continuar determinadas acciones respecto de los bienes garantizados, bajo las reglas establecidas en la Ley 20.720.
Por eso, si existe una vivienda hipotecada, no conviene decidir entre renegociación y liquidación sin revisar específicamente la garantía, el saldo pendiente, el valor del inmueble y el estado del crédito.
No todas las deudas necesitan la misma salida
Renegociar puede darte una oportunidad para ordenar tus pagos sin liquidar tu patrimonio, siempre que exista una cuota que realmente puedas cumplir.
Liquidar puede permitir cerrar una situación que ya no es sostenible, pero implica someter los bienes embargables a un procedimiento judicial.
El error está en escoger solo por miedo a perder bienes o por la expectativa de dejar de pagar.
La mejor alternativa es la que tiene sentido después de comparar tus ingresos, deudas, bienes y situación judicial.
Veamos qué alternativa corresponde a tu situación
Revisaremos tu capacidad real de pago, tus bienes, las demandas existentes y los requisitos de la Ley 20.720 para determinar si conviene renegociar o evaluar una liquidación.
Agenda tu evaluación con Baja Deuda.
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