Cuando las cuotas comienzan a superar tus ingresos, es normal pensar que la única solución es seguir repactando o esperar a que la cobranza avance. Sin embargo, la Ley 20.720 contempla una salida legal para ordenar varias deudas dentro de un mismo procedimiento. La renegociación ante la Superir es gratuita y no obliga a contratar un abogado.
Aun así, ingresar una solicitud sin revisar correctamente las deudas, los bienes y la propuesta de pago puede generar rectificaciones, retrasos o una declaración de inadmisibilidad.
¿Qué es la renegociación de la Ley 20.720?
La renegociación es un procedimiento administrativo, voluntario y gratuito, tramitado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, conocida como Superir. Su finalidad es alcanzar un acuerdo entre la persona deudora y sus acreedores para modificar las condiciones de pago o, si no existe acuerdo, evaluar la ejecución de los bienes declarados.
La Superir no presta dinero ni paga las obligaciones de la persona. Actúa como facilitadora para que ambas partes puedan discutir una propuesta y llegar a condiciones distintas de las originalmente pactadas.
El acuerdo puede contemplar, entre otras medidas:
- Cuotas mensuales más bajas.
- Extensión del plazo.
- Periodos de gracia.
- Reducción de intereses.
- Eliminación de determinados gastos de cobranza.
- Consolidación de productos que se mantienen con un mismo acreedor.
- Mantención de las condiciones originales de alguna deuda.
La propuesta debe ser realista. No basta con ofrecer una cuota muy baja: debe existir una relación razonable entre los ingresos disponibles, los gastos básicos y el monto que se propone pagar.
Este procedimiento suele ser más adecuado para quien todavía genera ingresos y puede cumplir una cuota reducida. Si no existe capacidad real para pagar, puede ser necesario revisar otras alternativas contempladas por la Ley 20.720.
¿Cuáles son los requisitos exactos para renegociar?
Para iniciar el procedimiento se deben cumplir conjuntamente los requisitos legales y documentales. No basta con tener una sola deuda atrasada o con presentar un informe de DICOM.
Tener dos o más obligaciones vencidas
La persona debe tener al menos dos obligaciones distintas vencidas. La fuente oficial utiliza el concepto de obligaciones o deudas distintas, por lo que el análisis debe realizarse sobre cada crédito, contrato o producto adeudado.
Deben declararse todas las deudas de la persona, incluidas las que se encuentran al día, aunque solo determinadas obligaciones se utilicen para acreditar el requisito de ingreso.
Tener más de 90 días corridos de mora
Las dos o más obligaciones utilizadas para cumplir el requisito deben encontrarse vencidas por más de 90 días corridos.
La Superir explica que este requisito se cumple cuando entre el vencimiento de cada deuda y la presentación de la solicitud han transcurrido, al menos, 91 días corridos.
No basta con que una deuda tenga 91 días y la segunda solo 30. Las obligaciones utilizadas para cumplir el requisito deben superar individualmente el periodo exigido.
Superar conjuntamente las 80 UF
El monto total de las deudas vencidas utilizadas para ingresar debe superar las 80 Unidades de Fomento.
Para efectuar el cálculo no debe considerarse únicamente la cuota atrasada. La orientación oficial indica que debe sumarse el monto total pendiente de las obligaciones que cumplen la condición de mora, incluyendo el saldo que todavía queda por pagar.
Ser persona natural
El procedimiento está dirigido a personas naturales consideradas personas deudoras bajo la Ley 20.720.
Pueden acceder, por ejemplo:
- Trabajadores dependientes.
- Trabajadores independientes.
- Personas que emiten boletas de honorarios.
- Pensionados.
- Dueñas o dueños de casa.
- Estudiantes.
- Otras personas naturales que sean sujetos de crédito.
La persona no debe quedar comprendida en la categoría de empresa deudora aplicable al procedimiento empresarial.
No registrar movimientos de primera categoría
No se deben registrar movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios durante los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento.
Este requisito no significa que toda persona con inicio de actividades quede automáticamente excluida. Quienes emiten boletas de honorarios normalmente tributan en segunda categoría y pueden acceder si cumplen las demás condiciones.
La clasificación tributaria debe revisarse mediante los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos. No conviene asumir que se pertenece a primera o segunda categoría únicamente por el nombre de la actividad realizada.
No haber sido notificado de un juicio ejecutivo
La persona debe declarar que no ha sido notificada de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, salvo que el juicio sea de origen laboral.
Este requisito hace que el momento de la solicitud sea especialmente importante.
Recibir cartas de cobranza, correos, llamados o mensajes no equivale necesariamente a estar notificado judicialmente. Sin embargo, cuando ya intervino un receptor judicial o existe una causa activa, debe revisarse de inmediato si la renegociación todavía es admisible.
Presentar todos los antecedentes exigidos
La Superir puede declarar inadmisible una solicitud incompleta o requerir su corrección. La información debe ser íntegra, coherente y estar respaldada con documentos.
Ocultar una deuda, un ingreso o un bien puede afectar la tramitación y provocar el término anticipado del procedimiento.
¿Cuánto representan 80 UF en pesos?
Las 80 UF equivalían aproximadamente a $3.265.190 al 28 de julio de 2026, considerando un valor diario de la UF de $40.814,87. Este monto cambia diariamente, por lo que debe recalcularse en la fecha exacta en que se presenta la solicitud.
El cálculo referencial es el siguiente:
80 UF × $40.814,87 = $3.265.189,60
No se exige que cada deuda supere individualmente las 80 UF. Lo que debe superar ese umbral es la suma total de las obligaciones que cumplen los requisitos de vencimiento y mora.
Ejemplo práctico
Una persona mantiene las siguientes obligaciones:
- Tarjeta de crédito: saldo total de $1.500.000, con más de 90 días de mora.
- Crédito de consumo: saldo total de $2.100.000, con más de 90 días de mora.
- Crédito de una casa comercial: $400.000, al día.
Las dos primeras obligaciones suman $3.600.000. Si ese monto supera el equivalente actualizado de 80 UF y se cumplen las demás condiciones, podría satisfacerse el requisito económico.
La tercera deuda también deberá ser declarada, aunque se encuentre al día.
¿Tus deudas superan las 80 UF, pero no sabes cómo calcular el saldo correcto? Revisemos tus certificados antes de ingresar la solicitud.
¿Qué documentos necesito para iniciar el trámite?
Para iniciar la renegociación se necesita ClaveÚnica activa y documentación que permita acreditar la identidad, las deudas, los ingresos, los bienes y la situación tributaria de la persona. La Superir exige además declaraciones juradas y una propuesta para cada una de las obligaciones informadas.
Antecedentes de identificación
Dependiendo de la situación personal, pueden solicitarse:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio, cuando corresponda.
- Información sobre el régimen patrimonial del matrimonio.
- Datos de contacto actualizados.
- ClaveÚnica activa.
Documentos de cada deuda
Deben acompañarse documentos emitidos por los acreedores que permitan identificar:
- Nombre del acreedor.
- Número del crédito o producto.
- Capital pendiente.
- Intereses.
- Monto total adeudado.
- Fecha de vencimiento.
- Estado actual de la obligación.
Pueden utilizarse certificados de deuda, estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito o documentos de liquidación. La documentación debe estar actualizada y ajustarse a la vigencia exigida por la plataforma al momento de presentar la solicitud.
Deben incluirse tanto las deudas vencidas como aquellas que se encuentran al día.
Documentos para acreditar ingresos
La persona debe declarar todos los ingresos fijos, variables o esporádicos que perciba.
Dependiendo de su situación, puede presentar:
- Liquidaciones de sueldo.
- Contrato de trabajo.
- Comprobantes de pensión.
- Pagos de licencias médicas.
- Comprobantes del seguro de cesantía.
- Informes de boletas de honorarios.
- Antecedentes de agentes retenedores.
- Documentos que acrediten aportes periódicos de terceros.
- Certificados de retiros o participaciones, cuando corresponda.
La documentación debe permitir establecer cuánto dinero recibe realmente la persona y qué monto podría destinar a una nueva cuota.
Documentos relacionados con los bienes
Deben declararse todos los bienes de propiedad de la persona o sobre los cuales mantenga derechos, incluidos los bienes embargables y aquellos que la ley considera inembargables.
Esto puede incluir:
- Bienes raíces.
- Vehículos.
- Dinero en cuentas.
- Inversiones.
- Participaciones en sociedades.
- Derechos hereditarios.
- Otros activos relevantes.
También deben indicarse los gravámenes y prohibiciones, como hipotecas, prendas o embargos.
Antecedentes tributarios
La Superir puede solicitar la carpeta tributaria, declaraciones de renta, formularios mensuales, informes de boletas de honorarios y otros documentos del SII que permitan verificar la calidad de persona deudora y la ausencia de movimientos de primera categoría.
Propuesta de renegociación
La solicitud debe incluir una propuesta para las deudas declaradas.
En ella se puede plantear:
- Una nueva cuota.
- Un plazo de pago distinto.
- Meses de gracia.
- Una tasa menor.
- Reducción de intereses o gastos.
- Consolidación de productos.
- Mantención de las condiciones de una obligación específica.
La propuesta inicial no obliga automáticamente a los acreedores. Se utiliza como base para la discusión en la audiencia de renegociación.
¿Qué deudas se pueden incluir y cuáles quedan excluidas?
La persona debe declarar todas sus deudas, tanto las vencidas como las que se encuentran al día. Solo las obligaciones incorporadas al procedimiento podrán ser renegociadas, modificadas o eventualmente extinguidas mediante un acuerdo de ejecución.
Entre las obligaciones que normalmente deben informarse se encuentran:
- Tarjetas de crédito.
- Líneas de crédito.
- Créditos de consumo.
- Créditos automotrices.
- Avances en efectivo.
- Deudas con casas comerciales.
- Créditos hipotecarios.
- Créditos con cajas de compensación.
- Deudas descontadas por planilla.
- Préstamos con otras instituciones o personas.
Las obligaciones respaldadas con hipoteca, prenda, aval o garantía personal tienen reglas especiales. El acreedor garantizado puede ejercer derechos específicos dentro de la votación, por lo que su garantía no desaparece automáticamente por la presentación de la solicitud.
Deudas excluidas de la renegociación
La Ley 20.720 excluye de la renegociación:
- Pensiones de alimentos reguladas judicialmente.
- Compensaciones económicas decretadas en un juicio de divorcio.
- Obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
- Multas y sanciones pecuniarias de carácter penal.
- Otras sanciones especiales que determine la normativa correspondiente.
Estas obligaciones deben informarse para reflejar correctamente la carga financiera, pero no pueden ser modificadas como las demás deudas incluidas en el acuerdo.
¿Cuáles son las etapas y cuánto demora el procedimiento?
La renegociación contempla la presentación y revisión de la solicitud, la resolución de admisibilidad y hasta tres audiencias: determinación del pasivo, renegociación y, cuando no existe acuerdo, ejecución. La Superir señala que el procedimiento suele durar alrededor de tres meses, aunque el tiempo real depende de los antecedentes, rectificaciones y acuerdos alcanzados.
1. Preparación de los antecedentes
La persona reúne los certificados, declara las deudas, ingresos y bienes, y prepara una propuesta de pago.
Esta etapa no tiene un plazo legal fijo. Su duración depende de la rapidez con la que los acreedores entreguen los certificados y de la complejidad de la situación patrimonial.
2. Ingreso de la solicitud
La solicitud se presenta mediante la plataforma de la Superir utilizando la ClaveÚnica.
La información debe coincidir con los documentos adjuntos. Una diferencia entre el monto declarado y el certificado del acreedor puede generar una solicitud de rectificación.
3. Revisión de admisibilidad
La Superir informa que cuenta con un plazo de 10 días hábiles administrativos para revisar la solicitud.
El resultado puede ser:
- Declararla admisible.
- Solicitar la rectificación de antecedentes.
- Rechazarla por incumplimiento de requisitos.
Cuando se ordena una rectificación, la persona dispone de 15 días hábiles administrativos para corregir la documentación.
4. Audiencia de determinación del pasivo
En esta audiencia se determina cuánto se debe, a quién se debe y qué preferencia o garantía tiene cada obligación.
Los acreedores pueden presentar observaciones y solicitar la actualización de los montos.
5. Audiencia de renegociación
La persona presenta su propuesta y los acreedores pueden formular contrapropuestas.
Si existe acuerdo, comienzan a aplicarse las nuevas condiciones. Estas pueden contemplar una reducción de la cuota, más plazo, meses de gracia, una tasa menor u otras modificaciones aceptadas por las partes.
6. Audiencia de ejecución
Si no existe acuerdo en la determinación del pasivo o en la renegociación, puede citarse a una audiencia de ejecución.
En ella se propone la venta de los bienes declarados y puede incorporarse voluntariamente un plan de reembolso.
Si tampoco se alcanza acuerdo en esta etapa, los antecedentes pueden ser remitidos al tribunal competente para iniciar una liquidación simplificada.
¿Qué pasa con mis deudas mientras dura el procedimiento?
Los efectos protectores comienzan desde la publicación de la resolución de admisibilidad en el Boletín Concursal, no desde el momento en que la persona empieza a reunir documentos ni desde el simple envío de la solicitud.
Mientras esos efectos se mantienen:
- Los acreedores no pueden solicitar la liquidación de la persona.
- No pueden iniciar nuevos juicios ejecutivos o ejecuciones.
- Se suspenden determinadas ejecuciones ya iniciadas.
- No continúan devengándose los intereses moratorios pactados.
- Se suspende el cómputo de la prescripción de las obligaciones.
- Las líneas de crédito y sobregiro pueden quedar suspendidas.
- La persona no puede vender ni transferir libremente los bienes declarados.
Los contratos continúan vigentes y pueden seguir realizándose pagos. Los montos pagados durante el procedimiento deben descontarse de la deuda correspondiente para actualizar el pasivo.
Esta protección no significa que las deudas desaparezcan. Su finalidad es crear un periodo ordenado para determinar los saldos y negociar sin que cada acreedor actúe por separado.
¿Necesito un abogado si el trámite ante la Superir es gratuito?
No es obligatorio contratar un abogado para solicitar la renegociación. El procedimiento administrativo es gratuito y la persona puede presentarlo directamente con la orientación de los funcionarios de la Superir.
Esto debe explicarse con claridad: nadie debería cobrar por “dar acceso” a un trámite público ni prometer que la Superir aprobará obligatoriamente una propuesta.
Lo que puede tener costo es una asesoría privada destinada a:
- Verificar si se cumplen los requisitos.
- Revisar la existencia de demandas.
- Ordenar correctamente los certificados.
- Detectar deudas o bienes omitidos.
- Calcular una cuota sostenible.
- Diseñar la propuesta.
- Revisar garantías, avales o hipotecas.
- Preparar a la persona para las audiencias.
- Evaluar si la renegociación es realmente mejor que otra salida legal.
La diferencia está en el acompañamiento, no en el acceso al procedimiento.
Una solicitud puede ingresarse sin abogado, pero una propuesta mal calculada puede generar un acuerdo imposible de cumplir. También puede ocurrir que la persona intente renegociar cuando ya fue notificada judicialmente o cuando su situación corresponde a una liquidación.
En esos casos, una evaluación previa ayuda a evitar decisiones que puedan agravar el problema.
Tabla de requisitos para renegociar deudas
| Condición | Detalle | ¿Cómo se acredita? |
|---|---|---|
| Ser persona natural | Debe tener la calidad de persona deudora y no de empresa deudora | Declaración jurada y antecedentes tributarios |
| Tener dos o más obligaciones | Deben ser obligaciones distintas | Certificados, estados de cuenta o documentos de cada crédito |
| Mora superior a 90 días | Deben haber transcurrido al menos 91 días corridos | Certificado con fecha de vencimiento y estado de mora |
| Superar las 80 UF | Se suma el saldo total de las obligaciones que cumplen la mora | Certificados de deuda actualizados |
| No registrar movimientos de primera categoría | Se revisan los 24 meses anteriores | Carpeta tributaria, formularios e información del SII |
| No estar notificado de un juicio ejecutivo | No debe existir notificación de demanda de liquidación o juicio ejecutivo, salvo origen laboral | Declaración jurada y revisión judicial |
| Declarar todas las deudas | Incluye las obligaciones al día y vencidas | Listado completo con respaldo documental |
| Declarar ingresos y bienes | Deben informarse todos los ingresos y activos | Liquidaciones, certificados, inscripciones y otros respaldos |
| Presentar una propuesta | Debe indicarse qué se ofrece a cada acreedor | Formulario y propuesta ingresada en la plataforma |
Tabla de etapas y plazos
| Etapa | ¿Qué ocurre? | Plazo estimado | ¿Qué debe hacer la persona? |
|---|---|---|---|
| Preparación | Se reúnen certificados y se diseña la propuesta | Variable | Solicitar documentos y revisar que estén vigentes |
| Presentación | Se ingresa la solicitud con ClaveÚnica | Inmediato una vez reunidos los documentos | Completar todas las secciones y adjuntar respaldos |
| Revisión | La Superir analiza el cumplimiento de requisitos | 10 días hábiles administrativos, sin perjuicio de demoras operativas | Revisar la plataforma y responder requerimientos |
| Rectificación | Se corrigen documentos o datos incompletos | 15 días hábiles administrativos | Subsanar dentro del plazo |
| Determinación del pasivo | Se acuerdan los acreedores, montos y preferencias | Depende de la citación y las observaciones | Comparecer y revisar que las deudas sean correctas |
| Renegociación | Se vota la propuesta de nuevas condiciones | Variable | Defender una cuota que pueda cumplir |
| Ejecución | Se discute la venta de bienes si no hubo acuerdo | Variable | Evaluar la propuesta y sus consecuencias |
| Término | Se publica el acuerdo o se remiten los antecedentes al tribunal | Depende del resultado | Cumplir las nuevas condiciones o revisar la etapa siguiente |
Preguntas frecuentes
¿Puedo renegociar si emito boletas de honorarios?
Sí. Emitir boletas de honorarios no impide por sí solo acceder al procedimiento. Estas rentas normalmente pertenecen a segunda categoría, y la Superir reconoce que los trabajadores independientes pueden solicitar la renegociación si cumplen los demás requisitos.
Debe revisarse que no existan movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios durante los 24 meses anteriores.
¿Qué pasa si un acreedor rechaza la propuesta?
El rechazo de un acreedor no siempre impide alcanzar un acuerdo, porque la decisión se adopta conforme a los quórums establecidos por la ley.
Si no se consigue un acuerdo suficiente en la audiencia de renegociación, se cita a una audiencia de ejecución. Si tampoco se logra acuerdo en esa instancia, los antecedentes pueden enviarse al tribunal para iniciar una liquidación simplificada.
¿La renegociación aparece en mi historial?
La resolución de admisibilidad y las actuaciones del procedimiento se publican en el Boletín Concursal.
Una vez finalizado el procedimiento, la Superir y los responsables de los registros deben eliminar, modificar o bloquear los antecedentes que corresponda dentro de un plazo máximo de 30 días, según la forma en que terminó el proceso y la situación de cada obligación.
Esto no garantiza la aprobación inmediata de nuevos créditos. Cada institución puede aplicar sus propias políticas de riesgo.
¿Puedo renegociar mi crédito hipotecario?
El crédito hipotecario debe declararse junto con las demás obligaciones. Sin embargo, al estar respaldado por una garantía real, el acreedor hipotecario cuenta con derechos especiales y puede excluir el crédito garantizado del acuerdo bajo determinadas condiciones.
La presentación de la solicitud no elimina la hipoteca ni obliga al banco a renunciar a la garantía. Antes de incluir una vivienda en una estrategia de renegociación, deben revisarse el contrato, el estado de pago y los riesgos patrimoniales.
Ordenar las deudas requiere una propuesta que puedas cumplir
La renegociación puede permitirte bajar las cuotas, ganar tiempo y reunir a los acreedores dentro de un solo procedimiento. Pero ingresar una solicitud no garantiza que cualquier propuesta vaya a ser aceptada.
La clave está en presentar información completa y construir un acuerdo compatible con tus ingresos reales.
No estás obligado a seguir repactando deudas que ya no puedes sostener. La Ley 20.720 puede ofrecer una salida, siempre que el procedimiento corresponda a tu situación.
Veamos si tu caso califica
Revisaremos el número de deudas, los días de mora, el monto total, tu situación tributaria, tus ingresos, los bienes declarables y la posible existencia de demandas.
La primera conversación es sin costo. Agenda tu evaluación con Baja Deuda.
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