Cuando una persona escucha la palabra “quiebra”, puede imaginar que perderá todo o que deberá pagar una suma imposible para comenzar.
La realidad es más precisa. Existen bienes protegidos, costos que no necesariamente salen directamente del bolsillo del deudor y consecuencias que deben analizarse antes de tomar una decisión.
¿Qué es la quiebra personal según la Ley 20.720?
La expresión “quiebra personal” se utiliza habitualmente para referirse al Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada. Es un proceso judicial mediante el cual se venden ordenadamente los bienes embargables de una persona deudora para pagar a sus acreedores y, al finalizar, extinguir los saldos insolutos incluidos, con las excepciones establecidas por la ley.
Este procedimiento fue simplificado por la Ley 21.563 para reducir la burocracia y los costos administrativos.
Está dirigido, entre otros, a personas naturales que sean sujetos de crédito y que no hayan tenido la calidad de contribuyentes de primera categoría dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Trabajadores dependientes.
- Personas jubiladas.
- Estudiantes.
- Dueñas y dueños de casa.
- Personas naturales sin actividad empresarial de primera categoría.
La solicitud se presenta ante el tribunal competente y debe contar con el patrocinio de un abogado. No se tramita directamente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento como ocurre con la renegociación administrativa.
La liquidación no consiste simplemente en completar un formulario para borrar deudas. Implica declarar íntegramente el patrimonio, identificar a los acreedores, informar los juicios pendientes y entregar los bienes embargables para su realización.
¿Cuánto cuesta iniciar una liquidación voluntaria?
La liquidación voluntaria simplificada no tiene un arancel único fijado para todas las personas. El costo inicial depende principalmente de los honorarios acordados con el abogado que preparará y presentará la solicitud ante el tribunal.
La normativa exige patrocinio de abogado, pero no establece una tarifa pública obligatoria para esa asesoría. Cada estudio jurídico puede cobrar considerando factores como:
- Número y tipo de deudas.
- Cantidad de acreedores.
- Existencia de demandas o embargos.
- Número de bienes.
- Propiedades o vehículos con garantías.
- Régimen matrimonial.
- Complejidad de los antecedentes.
- Necesidad de corregir documentos o presentar incidentes.
Por eso, una cotización responsable debería especificar qué servicios incluye.
Antes de contratar, pregunta si el precio cubre:
- Revisión inicial de viabilidad.
- Preparación de la solicitud.
- Solicitud de nominación del liquidador.
- Presentación ante el tribunal.
- Seguimiento completo del expediente.
- Respuesta a observaciones.
- Acompañamiento hasta la resolución de término.
- Gestiones posteriores relacionadas con registros comerciales.
La nominación de un liquidador titular y suplente es un requisito previo obligatorio para iniciar voluntariamente el procedimiento. La Superintendencia emite el certificado correspondiente y lo remite al tribunal una vez aceptado el cargo.
También pueden existir gastos menores para obtener documentos, certificados, copias, inscripciones o antecedentes patrimoniales. Su monto depende de los bienes y documentos que deban acompañarse.
¿Qué honorarios legales implica el procedimiento?
Los dos conceptos principales son los honorarios del abogado y la remuneración del liquidador. No son el mismo pago ni cumplen la misma función.
Honorarios del abogado
El abogado representa y asesora a la persona deudora.
Su trabajo puede incluir:
- Revisar si la liquidación corresponde al caso.
- Analizar demandas y embargos.
- Identificar bienes embargables e inembargables.
- Preparar las declaraciones juradas.
- Solicitar certificados.
- Elaborar la nómina de bienes y deudas.
- Presentar la solicitud.
- Responder requerimientos del tribunal.
- Vigilar que el procedimiento llegue correctamente a término.
Estos honorarios son acordados privadamente entre la persona y el profesional.
No existe un precio oficial único. Por eso, no es recomendable elegir únicamente por la oferta más barata sin revisar qué etapas están incluidas.
Honorarios del liquidador
El liquidador es el profesional encargado de administrar la masa, revisar los créditos, recibir y vender los bienes, distribuir los fondos y rendir la cuenta final.
La ley considera sus honorarios como un gasto de administración. Se calculan mediante una tabla progresiva sobre los fondos efectivamente repartidos o los ingresos obtenidos por el procedimiento. Para el primer tramo, de hasta 2.000 UF, la tabla contempla un 20%, con reglas especiales y una remuneración mínima de 30 UF.
Esto no significa necesariamente que la persona deudora deba pagar 30 UF de su bolsillo antes de comenzar.
La ley establece que, si al presentar la cuenta final la remuneración calculada es inferior a 30 UF, la Superir paga la diferencia con cargo a su presupuesto. También obliga al liquidador a asumir el procedimiento aunque no existan bienes o fondos para repartir.
Gastos de administración
Pueden existir gastos directamente vinculados con la conservación, traslado o venta de los bienes.
Por ejemplo:
- Traslado necesario del liquidador.
- Custodia o almacenamiento de activos.
- Publicaciones o plataformas de venta.
- Gastos asociados a bienes raíces.
- Actuaciones necesarias para realizar un activo.
- Contrataciones especializadas autorizadas.
Los bienes muebles también pueden venderse mediante plataformas electrónicas autorizadas y sin intervención de un martillero concursal. En esos casos, la ley indica que la comisión puede cobrarse al adjudicatario.
¿Te entregaron una cotización y no sabes qué incluye? Revisemos los honorarios, los bienes expuestos y el costo real antes de iniciar.
¿Cuánto demora la quiebra personal en Chile?
La liquidación simplificada puede durar aproximadamente cuatro meses en casos sin controversias relevantes, según información difundida por la Superir. Ese dato corresponde a un promedio observado y no constituye un plazo legal garantizado.
El tiempo concreto depende de:
- La rapidez con que se reúnan los documentos.
- La carga de trabajo del tribunal.
- La existencia de bienes.
- La facilidad para venderlos.
- Las verificaciones de los acreedores.
- Las objeciones a los créditos.
- La existencia de hipotecas o prendas.
- Las impugnaciones a la cuenta final.
- La presentación de incidentes por posible mala fe.
- Los juicios pendientes relacionados con el patrimonio.
Una persona sin inmuebles, vehículos ni controversias puede enfrentar una tramitación más breve que alguien con una propiedad hipotecada, varios juicios y acreedores que discuten los montos.
Etapa de preparación
Puede tomar desde algunos días hasta varias semanas.
Deben reunirse, entre otros antecedentes:
- Nómina completa de bienes.
- Documentos que acrediten su dominio.
- Avalúos y gravámenes.
- Lista de bienes legalmente excluidos.
- Juicios pendientes.
- Estado de las deudas.
- Informe de deudas de la CMF.
- Carpeta tributaria.
- Declaración jurada de integridad de los antecedentes.
Una solicitud incompleta puede ser rechazada o no recibir curso.
Inicio judicial y nominación
Presentada la solicitud, se tramita la nominación del liquidador. Una vez recibido el certificado correspondiente, el tribunal puede dictar la resolución de liquidación.
Desde ese momento se producen los efectos legales del procedimiento y el liquidador comienza a ejercer sus funciones.
Verificación de las deudas
Los acreedores deben informar y respaldar sus créditos.
En la liquidación simplificada existe un periodo ordinario de verificación de 15 días. Después pueden presentarse objeciones a los montos o preferencias informados.
Las controversias entre acreedores, deudor y liquidador pueden extender esta etapa.
Venta de los bienes
Los bienes embargables son vendidos para generar fondos.
Cuando un bien mueble no logra venderse, el liquidador puede pedir autorización para no continuar con su realización después de haberlo mantenido publicado durante un mínimo de 45 días. Si el tribunal rechaza esa solicitud, puede prorrogar hasta por dos meses el periodo destinado a la venta.
Los bienes hipotecados o prendados pueden extender el procedimiento, porque la resolución de término no puede dictarse hasta que se realice y liquide el activo que sirve de garantía.
Cuenta final y término
Una vez realizados los bienes o cumplida otra de las circunstancias legales, el liquidador debe presentar su cuenta final.
En el procedimiento simplificado, la cuenta debe presentarse dentro de los 15 días siguientes. El deudor, los acreedores y la Superir disponen de 10 días para formular objeciones desde la resolución que la tiene por acompañada.
Aprobada la cuenta, el tribunal dicta la resolución de término, que debe publicarse en el Boletín Concursal.
¿Qué pasa con mis bienes durante el proceso?
Los bienes embargables de la persona se destinan al procedimiento y pueden ser vendidos para pagar a los acreedores. Los bienes legalmente inembargables deben declararse separadamente y quedar excluidos de la liquidación.
La solicitud debe informar todos los bienes, incluso aquellos:
- Que estén hipotecados o prendados.
- Que se encuentren en poder de terceros.
- Sobre los que la persona tenga participación.
- Que formen parte de una comunidad hereditaria.
- Que estén sujetos a gravámenes.
- Que se consideren legalmente excluidos.
En la liquidación simplificada, la regla general es que no se realiza una incautación inmediata.
La persona permanece inicialmente como depositaria provisional y debe cuidar los bienes. El liquidador solicita su entrega al menos cinco días antes de la fecha prevista para venderlos.
La incautación puede ordenarse excepcionalmente cuando:
- El tribunal lo dispone.
- La persona incumple su deber de cuidado.
- Aparecen bienes que no fueron declarados.
Ocultar o transferir activos antes del procedimiento puede generar consecuencias graves y afectar la posibilidad de extinguir completamente las deudas.
¿Qué bienes quedan fuera?
Los bienes inembargables no deberían ser vendidos dentro del procedimiento.
Pueden incluir, sujeto a los límites legales:
- Determinadas remuneraciones.
- Ropa y muebles esenciales.
- Alimentos y combustible necesarios.
- Herramientas indispensables para trabajar.
- Algunos bienes sujetos a protecciones especiales.
- Bienes que pertenecen a terceros.
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¿Qué ocurre con las deudas al finalizar?
Una vez firme la resolución que declara terminado el procedimiento, se extinguen por ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio de la liquidación, salvo las excepciones legales.
Entre las obligaciones que no se extinguen automáticamente se encuentran:
- Pensiones de alimentos.
- Compensaciones económicas derivadas del divorcio.
- Obligaciones originadas en delitos.
- Obligaciones originadas en cuasidelitos civiles o penales.
- Saldos respecto de los cuales un tribunal haya rechazado total o parcialmente la extinción por mala fe.
La extinción tampoco libera a:
- Avalistas.
- Fiadores.
- Codeudores solidarios o subsidiarios.
- Terceros que constituyeron garantías reales.
El acreedor puede continuar ejerciendo sus derechos contra esas personas, aunque la obligación se haya extinguido respecto del deudor liquidado.
Al quedar firme la resolución de término, también cesan las inhabilidades, prohibiciones y restricciones impuestas al deudor por el procedimiento, salvo que exista una resolución relacionada con mala fe. Esto representa la rehabilitación legal, pero no garantiza la aprobación inmediata de nuevos créditos.
¿Vale la pena comparado con seguir pagando?
La liquidación puede resultar razonable cuando las cuotas son estructuralmente impagables y la persona ya no tiene capacidad para sostener una renegociación. Sin embargo, debe compararse el costo completo del procedimiento con el valor de los bienes que se perderían y con el costo de continuar pagando.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos que una persona tiene:
- Deudas totales: $24.000.000.
- Cuotas mensuales actuales: $500.000.
- Plazo restante estimado: 5 años.
- Bienes embargables: un automóvil avaluado en $5.000.000.
Si mantiene las cuotas durante cinco años:
$500.000 × 60 meses = $30.000.000
Este cálculo es nominal y no considera atrasos adicionales, nuevos intereses, gastos de cobranza ni posibles repactaciones.
Para evaluar una liquidación debería comparar esos $30.000.000 con:
- Honorarios privados del abogado.
- Valor real de venta de los bienes embargables.
- Gastos de administración que se descuenten de la masa.
- Consecuencias de perder el automóvil.
- Efectos sobre avalistas o codeudores.
- Posibilidad de cumplir una renegociación menos perjudicial.
La conclusión no es que liquidarse siempre resulte más barato. Una persona con una vivienda, un vehículo esencial o capacidad suficiente para pagar una cuota reducida podría obtener un mejor resultado mediante otra solución.
La comparación debe realizarse con el patrimonio y los ingresos reales, no únicamente con el total de las deudas.
Calculadora de deuda o renegociación de Baja Deuda.
Costos y plazos de la liquidación personal
| Etapa | ¿Qué ocurre? | Duración estimada | Costo asociado | ¿Quién lo paga? |
|---|---|---|---|---|
| Evaluación jurídica | Se revisan deudas, ingresos, bienes, juicios y viabilidad | Días o semanas | Honorarios de evaluación, si corresponde | Persona deudora |
| Preparación de la solicitud | Se reúnen documentos y declaraciones | Variable | Honorarios legales y certificados | Persona deudora |
| Presentación judicial | El abogado ingresa la solicitud ante el tribunal | Variable según tribunal | Incluido o no en la cotización legal | Persona deudora |
| Nominación del liquidador | La Superir nomina titular y suplente | Depende de la aceptación y emisión del certificado | No equivale a honorarios privados del abogado | Se tramita dentro del procedimiento |
| Resolución de liquidación | Comienzan los efectos legales | Variable | Seguimiento y representación legal | Según contrato con el abogado |
| Verificación de créditos | Los acreedores informan sus deudas | Periodo ordinario de 15 días, más eventuales objeciones | Gastos administrativos del procedimiento | Masa concursal, cuando corresponda |
| Venta de bienes | Se realizan los activos embargables | Variable; algunos bienes deben publicarse al menos 45 días antes de desistir de su venta | Honorarios del liquidador y gastos de realización | Se descuentan de los fondos del procedimiento |
| Reparto | Los fondos se distribuyen según la prelación legal | Variable | Honorarios calculados sobre fondos repartidos | Masa concursal |
| Cuenta final | El liquidador informa su administración | Debe presentarse dentro de 15 días desde la causal legal | Incluido en la administración del liquidador | Masa concursal y régimen legal |
| Resolución de término | Se declara terminado el proceso y operan sus efectos | Después de aprobarse la cuenta | Gestiones legales finales | Según contrato con el abogado |
La Superir ha señalado que la liquidación simplificada registra una duración promedio cercana a cuatro meses. Sin embargo, los bienes garantizados, las objeciones y los incidentes pueden extender considerablemente ese periodo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer una quiebra personal si no tengo bienes?
Sí. La ausencia de bienes no impide por sí sola que un liquidador asuma el procedimiento. La ley establece expresamente que el liquidador designado debe aceptar el cargo incluso cuando no existan bienes o fondos para repartir.
La persona igualmente debe declarar de forma completa su patrimonio, sus ingresos, cuentas, participaciones, derechos hereditarios y bienes legalmente excluidos.
“No tener bienes” no significa ocultarlos, transferirlos previamente o entregarlos a otra persona para evitar la liquidación.
¿La liquidación afecta los bienes de mi cónyuge?
No todos los bienes del cónyuge ingresan automáticamente al procedimiento. El efecto depende del régimen matrimonial, de quién aparece como propietario, de cuándo y cómo se adquirió cada bien y de si el cónyuge firmó como aval, codeudor o garante.
La Ley 20.720 ordena aplicar las normas del Código Civil y las leyes especiales de acuerdo con el régimen patrimonial pactado por los cónyuges.
Antes de iniciar deben revisarse especialmente los bienes en sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales.
¿Puedo volver a pedir crédito después?
Al quedar firme la resolución de término cesan las restricciones e inhabilidades concursales, salvo que el tribunal haya resuelto algo distinto por una actuación de mala fe.
Esto no obliga a los bancos ni a otras instituciones a aprobar un crédito nuevo.
Cada entidad puede evaluar:
- Ingresos actuales.
- Capacidad de pago.
- Antigüedad laboral.
- Historial financiero.
- Nivel de endeudamiento.
- Riesgo interno.
La rehabilitación legal permite empezar de nuevo, pero la recuperación financiera suele requerir tiempo y un manejo ordenado de los ingresos.
¿Cuántas veces puedo acogerme a este procedimiento?
Una persona no puede solicitar una nueva liquidación voluntaria si existe una resolución de término firme de otra liquidación o liquidación simplificada publicada durante los cinco años anteriores.
El plazo se cuenta desde la publicación de la resolución de término en el Boletín Concursal.
El costo más alto puede ser seguir pagando algo imposible
La liquidación voluntaria no es una solución sin consecuencias. Puede implicar perder bienes embargables y someterse a un procedimiento judicial público.
Pero continuar pagando cuotas que superan permanentemente los ingresos también tiene un costo: intereses, cobranzas, demandas y años sin recuperar el control.
La decisión debe tomarse comparando números reales. No basta con preguntar cuánto cobra un abogado; también hay que revisar cuánto seguirás pagando, qué patrimonio está en riesgo y si todavía existe capacidad para renegociar.
Revisemos si la liquidación realmente te conviene
Evaluaremos tus deudas, bienes, ingresos, demandas y costos para determinar si la liquidación voluntaria es la salida adecuada o si existe una alternativa menos perjudicial.
Agenda tu evaluación con Baja Deuda.
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