Liquidación Voluntaria de Personas — Borra tus deudas y empieza de nuevo | Baja Deuda
Liquidación Voluntaria de Personas · Ley 20.720

Cuando las deudas te superaron, todavía puedes empezar de nuevo.

Si ya no te alcanza para pagar y las deudas crecen más rápido de lo que puedes, la ley te da una salida real: extinguir tus deudas de forma legal, frenar los embargos y partir de cero. No es el final. Es el primer día del resto de tu tranquilidad.

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Llegar a este punto no te hace un irresponsable. Te hace alguien que la peleó.

A veces la vida golpea fuerte: una enfermedad, un trabajo que se pierde, un negocio que no resultó. Las deudas se acumulan y, por más que quieras, ya no alcanzan los números. Eso no es un delito ni una vergüenza. Es algo que le pasa a miles de personas buenas y trabajadoras.

La liquidación voluntaria existe justo para eso: para que puedas dejar atrás lo que ya no puedes pagar, frenar los cobros y volver a respirar.

No es rendirte. Es darte permiso para empezar de nuevo.

¿Qué es la Liquidación Voluntaria?

Es una solución de la Ley 20.720 que le permite a una persona extinguir sus deudas de forma legal. Se entregan los bienes embargables para pagar a los acreedores y, al terminar el proceso, las deudas que quedaron impagas se eliminan.

Y lo importante: aunque lo recaudado sea menor que el total que debes, las deudas igual se extinguen. Es el "borrón y cuenta nueva" que la ley contempla para que puedas reemprender tu vida.

¿Y mis juicios y embargos?

Al iniciar la liquidación, todas tus deudas en juicio se acumulan en este proceso. Cuando el tribunal comunica que existe, se paralizan acciones como el embargo.

Es decir: en vez de tener cobranzas y juicios persiguiéndote por todos lados, todo se junta en un solo procedimiento. Y si la liquidación es exitosa, esas deudas y demandas se extinguen.

Lo que recuperas

No es perder. Es soltar el peso.

Esto es lo que cambia en tu vida cuando dejas las deudas atrás de forma legal.

Extingues tus deudas

Las deudas que no se alcanzan a pagar se eliminan al terminar el proceso, aunque superen lo recaudado.

Frenas los embargos

Las cobranzas y embargos se paralizan, y los juicios se acumulan en un solo procedimiento.

Recuperas la calma

Se acaban las llamadas, la angustia de fin de mes y la presión constante. Por fin, silencio.

Empiezas de nuevo

Recuperas tu historial y la posibilidad de reconstruir tu vida financiera, sin la mochila de antes.

Qué entra y qué no

Incluye muchas más deudas de las que crees

La liquidación abarca casi todo tipo de deuda. Estas son las que entran y las que no.

Sí se pueden incluir

La gran mayoría, incluso las que muchos creen "intocables":
Crédito hipotecario Créditos de consumo Crédito automotriz Leasing Cajas de compensación Deudas con la TGR Deudas tributarias Isapre Deudas de arriendo TAG Deudas municipales Retail y farmacias Deudas laborales Cotizaciones previsionales

No se pueden incluir

Quedan fuera por ley:
Pensión de alimentos Compensación económica Deudas por delitos o cuasidelitos

¿Quién puede acceder?

Personas cuyas deudas son mayores que sus ingresos y bienes, es decir, que están en una situación real de insolvencia. Si sientes que por más que lo intentas las deudas no bajan, probablemente este es tu caso. Lo confirmamos contigo, sin costo.

El proceso

Cómo es, paso a paso

Te acompañamos en cada etapa, con calma y sin que tengas que enfrentar nada solo.

1

Conversamos tu caso

Revisamos tus deudas e ingresos, sin costo, y te decimos con honestidad si la liquidación es lo que más te conviene.

2

Preparamos tu solicitud

Armamos por ti la documentación de deudas, acreedores y bienes, y presentamos la solicitud al tribunal.

3

Se frenan los cobros

Al iniciarse el proceso, se paralizan los embargos y los juicios se acumulan en este procedimiento.

4

Empiezas de cero

Al terminar, las deudas impagas se extinguen. Quedas libre para reconstruir tu vida con tranquilidad.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes

¿Qué deudas se pueden incluir?

Casi todas: crédito hipotecario, créditos de consumo, automotriz, leasing, cajas de compensación, deudas con la Tesorería General de la República, arriendo, TAG, deudas municipales, retail, farmacias, deudas laborales como finiquitos y remuneraciones, cotizaciones previsionales, e incluso deudas tributarias y de Isapre. En tu evaluación lo revisamos en detalle.

¿Qué deudas NO se pueden incluir?

Las deudas de pensión de alimentos, la compensación económica y las deudas derivadas de delitos o cuasidelitos. El resto, en general, sí entra.

¿Qué pasa con mis deudas que están en juicio?

Todas se acumulan y se suman al proceso de liquidación. Cuando el tribunal comunica que existe el procedimiento, se paralizan acciones como el embargo. Y si la liquidación es exitosa, esas deudas y demandas se extinguen.

¿De verdad se eliminan las deudas tributarias o con Isapre?

Sí. Las deudas tributarias o con Isapre se extinguen dentro del proceso de liquidación una vez que este se aprueba, igual que el resto de las deudas incluidas.

¿Qué pasa con mis avales o codeudores?

Esta es una pregunta importante: tus avales o codeudores solidarios pueden volverse responsables de la deuda, salvo que ellos también se acojan a una liquidación, renegociación u otro procedimiento. Es algo que conversamos contigo con claridad antes de avanzar, para que nadie se lleve sorpresas.

¿Pierdo todos mis bienes?

No necesariamente. Solo entran los bienes embargables; los que la ley protege quedan a salvo. Qué pasa exactamente con lo tuyo lo revisa el abogado contigo en la reunión.

¿Cómo me contacto?

Escríbenos por WhatsApp desde esta página y cuéntanos tu situación. Un abogado revisa tu caso, sin costo, y te dice con franqueza cuál es la mejor salida para ti.

Tu historia no termina aquí. Empieza de nuevo.

Conversa tu caso con un abogado, sin costo y sin que nadie te juzgue. Te decimos con honestidad si la liquidación es tu mejor salida o si hay otro camino para ti.