Repactar con el banco o acogerse a la Ley 20.720

Repactar puede dar alivio cuando el problema es puntual. Pero si cada nuevo acuerdo solo permite sobrevivir unos meses antes de volver a quedar atrasado, el problema probablemente ya no es una cuota específica.

No se trata de rechazar automáticamente lo que ofrece el banco. Se trata de saber cuánto terminarás pagando y si esa solución realmente cabe en tu presupuesto.

¿Qué significa exactamente repactar una deuda?

Repactar una deuda consiste en alcanzar un nuevo acuerdo con el mismo acreedor respecto de una obligación atrasada, modificando condiciones como el plazo o el valor de las cuotas. La repactación debe ser expresamente aceptada por el consumidor y las nuevas condiciones pactadas deben ser respetadas por la institución.

Por ejemplo, una persona tiene una deuda atrasada con un banco y actualmente debería pagar $350.000 al mes.

El banco podría ofrecer:

  • Extender el plazo.
  • Reducir el valor mensual de la cuota.
  • Incorporar el saldo vencido al nuevo acuerdo.
  • Establecer una nueva fecha de pago.

La cuota puede volverse más fácil de pagar.

Pero eso no significa automáticamente que la deuda se haya vuelto más barata.

La repactación modifica la forma en que se pagará esa obligación. Antes de aceptarla es importante conocer el nuevo número de cuotas, los intereses, los seguros, los gastos incorporados y cuánto terminarás desembolsando en total.

Además, una repactación no puede imponerse unilateralmente. El consumidor debe aceptarla expresamente.

¿Cuánto termina costando una repactación?

El costo final depende de las nuevas condiciones pactadas. Una cuota mensual menor puede ir acompañada de un plazo más largo, por lo que el desembolso total puede aumentar aunque el pago mensual parezca inicialmente más cómodo. SERNAC advierte que una repactación puede encarecer la obligación por intereses, gastos de cobranza y extensión del plazo.

Por eso, no conviene comparar únicamente:

Cuota actual vs. cuota nueva.

También debes comparar:

Total pendiente actual vs. total que terminarás pagando después de repactar.

Ejemplo sencillo

Supongamos que quedan $3.000.000 de deuda.

El acreedor ofrece convertirla en:

36 cuotas de $125.000

La cuota puede parecer considerablemente más manejable, pero:

$125.000 × 36 = $4.500.000

Eso significa que terminarías desembolsando $1.500.000 adicionales respecto del saldo utilizado en este ejemplo.

El cálculo es únicamente ilustrativo. Una oferta real debe revisarse utilizando el costo total informado por la entidad y todas las condiciones contractuales.

Antes de firmar, pide por escrito:

  • Número de cuotas.
  • Valor de cada cuota.
  • Tasa aplicable.
  • Seguros incorporados.
  • Gastos asociados.
  • Costo total de la nueva obligación.
  • Fecha del primer vencimiento.
  • Consecuencias de volver a caer en mora.

Una cuota menor no es una buena solución si dentro de tres meses tampoco podrás pagarla.

¿En qué se diferencia de renegociar con la Ley 20.720?

La diferencia principal es el alcance. Una repactación normalmente se negocia directamente con un acreedor respecto de su propia deuda. La renegociación de la Ley 20.720 es un procedimiento voluntario, administrativo y gratuito en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) facilita un acuerdo entre la persona y los acreedores incluidos en el procedimiento.

Esto cambia la lógica de la solución.

Cuando repactas

Si tienes:

  • Tarjeta Banco A.
  • Crédito Banco B.
  • Deuda Casa Comercial C.
  • Crédito Caja D.

Y repactas solamente con Banco A, las demás obligaciones continúan con sus propias condiciones.

Puedes terminar con una cuota más baja en Banco A mientras sigues sin poder pagar B, C y D.

Cuando renegocias bajo la Ley 20.720

El procedimiento busca ordenar el conjunto de obligaciones declaradas y discutir nuevas condiciones con los acreedores dentro de una misma instancia. La Superir actúa como facilitadora del acuerdo.

No significa que la persona pueda imponer unilateralmente las condiciones.

Existe una negociación con los acreedores y deben alcanzarse los acuerdos exigidos por el procedimiento.

La renegociación tampoco está disponible para cualquier persona simplemente por tener deudas. Actualmente exige, entre otros requisitos, dos o más obligaciones distintas vencidas por más de 90 días, actualmente exigibles y que en conjunto superen las 80 UF, además de las demás condiciones establecidas por la Ley 20.720.

¿Quieres saber si cumples las condiciones? Revisa nuestra guía sobre requisitos para renegociar deudas ante la Superir.

¿Por qué repactar puede empeorar el problema?

Repactar puede empeorar una situación de sobreendeudamiento cuando reduce una cuota, pero no soluciona el déficit mensual de la persona. Si para cumplir el nuevo acuerdo necesitas seguir utilizando líneas de crédito, avances o nuevas repactaciones, la deuda continúa reorganizándose sin recuperar capacidad financiera.

Este es uno de los errores más frecuentes:

repactar lo que ya no puedes sostener.

Imagina esta situación:

ConceptoMonto mensual
Ingreso líquido$1.000.000
Gastos esenciales$700.000
Capacidad disponible$300.000
Cuotas actuales$650.000

Existe un déficit de $350.000 todos los meses.

Ahora el banco ofrece bajar una deuda desde $200.000 a $120.000.

La oferta mejora esa obligación, pero las cuotas totales quedarían aproximadamente en $570.000.

La capacidad real continúa siendo de $300.000.

Todavía faltan $270.000 todos los meses.

En ese escenario, la repactación no resolvió el sobreendeudamiento. Solo redujo parcialmente el déficit.

Ese es el punto que debe evaluarse antes de firmar:

¿La nueva cuota resuelve mi presupuesto o solo retrasa el próximo atraso?

Si ya tienes varias repactaciones y las cuotas siguen superando tus ingresos, revisemos una estrategia de Renegociación que considere el problema completo.

¿Cuándo sí conviene repactar una deuda?

Repactar puede ser razonable cuando el problema está concentrado en una obligación, la dificultad es transitoria y la nueva cuota realmente puede cumplirse sin dejar de pagar los gastos esenciales ni otras deudas.

No toda repactación es una mala decisión.

Puede tener sentido cuando:

  • Tienes una sola deuda problemática.
  • Tu atraso se produjo por una situación temporal.
  • Tus ingresos siguen siendo suficientes.
  • La nueva cuota cabe holgadamente en tu presupuesto.
  • Conoces el costo total del nuevo acuerdo.
  • No necesitas endeudarte para pagar la nueva cuota.
  • El acuerdo evita un deterioro mayor de una situación todavía controlable.

Por ejemplo, una persona puede haberse atrasado después de permanecer dos meses sin ingresos y luego recuperar un trabajo estable.

Si puede pagar normalmente sus demás obligaciones y necesita solamente distribuir una deuda puntual en un plazo más largo, una repactación podría ser una solución proporcional al problema.

La clave está en proyectar el presupuesto después de firmar.

No preguntes únicamente:

“¿Puedo pagar la primera cuota?”

Pregunta:

“¿Podré pagar todas las cuotas sin volver a endeudarme?”

¿Cuándo conviene acogerse a la Ley 20.720?

La renegociación puede ser una alternativa a evaluar cuando existen varias deudas vencidas y todavía hay ingresos suficientes para cumplir una propuesta de pago sostenible, siempre que la persona reúna los requisitos legales del procedimiento.

La diferencia está en mirar el endeudamiento completo.

Puede ser especialmente relevante cuando:

  • Tienes varias obligaciones atrasadas.
  • Has repactado más de una vez.
  • Las cuotas totales superan lo que realmente puedes destinar a deudas.
  • Cada acreedor te ofrece una solución distinta.
  • Todavía tienes ingresos para comprometer una cuota razonable.
  • Cumples los requisitos para acceder a la renegociación.

El procedimiento ante la Superir es gratuito y no exige contratar obligatoriamente un abogado.

Eso no significa que cualquier propuesta será aprobada.

La persona debe presentar una solución que pueda sostener y los acreedores participan en el proceso de negociación.

Además, una vez declarada admisible la solicitud, la Ley 20.720 establece efectos protectores respecto de las ejecuciones mientras se desarrolla el procedimiento.

Por eso es importante actuar antes de que la situación cambie.

Si ya existe una demanda ejecutiva notificada, deben revisarse inmediatamente sus efectos sobre el acceso al procedimiento y las alternativas de defensa disponibles. Los requisitos oficiales contemplan restricciones cuando ya existe una demanda judicial por deuda.

¿Qué servicio de Baja Deuda puede servir según tu situación?

Renegociación: si puedes pagar, pero necesitas ordenar varias deudas

Si mantienes ingresos y el problema es que las cuotas actuales ya son demasiado altas, una solución aislada con un solo banco puede no ser suficiente.

El servicio de Renegociación para Persona Natural permite revisar tus obligaciones en conjunto, calcular cuánto puedes destinar realmente cada mes y evaluar si cumples las condiciones para utilizar la Ley 20.720.

Puede tener sentido si tu objetivo sigue siendo pagar, pero necesitas hacerlo bajo condiciones sostenibles.

Liquidación Voluntaria: si ya no existe capacidad real para una cuota

Hay casos en los que reducir las cuotas tampoco resuelve el problema.

Si después de cubrir vivienda, alimentación, salud, transporte y demás gastos esenciales prácticamente no queda dinero disponible para los acreedores, comprometer otra repactación puede significar volver a incumplir.

En ese escenario conviene evaluar si la Liquidación Voluntaria para Persona Natural corresponde mejor a tu situación.

La liquidación tiene efectos patrimoniales distintos y puede involucrar la realización de bienes embargables, por lo que no debe elegirse únicamente para obtener una cuota más baja. La decisión requiere comparar ingresos, deudas, bienes y capacidad futura de pago.

¿Y si ya me demandaron?

Si el problema ya llegó a tribunales y recibiste una notificación judicial, el análisis cambia.

En ese caso conviene revisar primero la causa mediante el servicio de Deuda Ejecutiva, porque pueden existir plazos judiciales y defensas que no deben dejarse vencer.

¿Qué diferencias hay entre repactar y renegociar con la Ley 20.720?

CriterioRepactaciónRenegociación Ley 20.720
¿Con quién se acuerda?Directamente con el acreedor correspondienteCon los acreedores dentro de un procedimiento facilitado por la Superir
¿Cuántas deudas aborda?Normalmente la obligación con esa entidadLas obligaciones declaradas dentro del procedimiento
¿Quién dirige el proceso?Acreedor y consumidorSuperir actúa como facilitadora
¿Tiene requisitos legales de ingreso?Depende de la política y oferta del acreedorSí, deben cumplirse los requisitos de la Ley 20.720
¿Tiene costo administrativo?Depende de las nuevas condiciones y cargos pactadosEl procedimiento ante la Superir es gratuito
Efecto sobre la cuotaPuede disminuir al extender plazo o modificar condicionesLas nuevas condiciones dependen del acuerdo alcanzado
Efecto sobre el costo totalPuede aumentar por mayor plazo, intereses y gastosDepende de las condiciones finalmente acordadas
¿Frena cobranzas judiciales?No existe un efecto concursal general por el solo hecho de repactarLa admisibilidad produce efectos legales sobre ejecuciones mientras rige el procedimiento
¿Requiere aprobación del acreedor?Sí, es un acuerdo entre las partesLos acreedores participan y deben alcanzarse los acuerdos exigidos
¿Qué pasa con DICOM?Las obligaciones repactadas no deben seguir comunicándose como morosas mientras se encuentren bajo la modalidad acordadaEl tratamiento del registro depende del estado y resultado de las obligaciones dentro del procedimiento
¿A quién puede convenir?A quien tiene un problema puntual y una nueva cuota sostenibleA quien tiene varias deudas y necesita una solución conjunta manteniendo capacidad de pago

La Ley 19.628 impide comunicar información de morosidad respecto de obligaciones que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas mientras se encuentren bajo esa modalidad pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Repactar me saca de DICOM?

Una obligación que fue válidamente repactada queda sometida a nuevas condiciones. La legislación sobre datos comerciales impide comunicar información relativa a obligaciones repactadas, renegociadas o novadas mientras se encuentran bajo esa modalidad. Si posteriormente se incumple el nuevo acuerdo, la situación puede cambiar.

Por eso debes conservar el contrato o comprobante de la repactación y verificar posteriormente que el registro comercial se haya actualizado.

¿Cuántas veces puedo repactar una deuda?

No existe en las fuentes utilizadas una regla general que garantice el derecho a repactar una cantidad determinada de veces. Una nueva repactación depende de que el acreedor la ofrezca y de que el consumidor acepte expresamente sus condiciones.

Que una institución vuelva a ofrecerla no significa que financieramente sea conveniente aceptarla.

Cada vez que repactas debes volver a comparar el saldo, el plazo y el costo total.

¿Repactar reinicia la prescripción?

Una repactación puede tener efectos jurídicos sobre la obligación y sobre los plazos de prescripción, porque implica un nuevo acuerdo y reconocimiento de las condiciones de pago. El efecto concreto debe revisarse según el documento firmado y la situación de la deuda.

Si estás considerando repactar una obligación antigua, revisa primero nuestra guía sobre prescripción de deudas en Chile antes de firmar.

¿Puedo renegociar si ya repacté?

Haber repactado anteriormente no aparece, por sí solo, como una prohibición general para acceder al procedimiento de renegociación. Lo relevante es verificar si actualmente se cumplen los requisitos establecidos por la Ley 20.720, incluyendo las obligaciones vencidas, días de mora, monto y situación judicial.

La deuda debe analizarse según sus condiciones actuales después de la repactación.

Una cuota más baja no siempre significa una deuda más fácil

Repactar puede dar el espacio que necesitas cuando atravesaste un problema temporal y ahora puedes volver a pagar.

Pero si llevas meses moviendo fechas, utilizando una tarjeta para pagar otra y aceptando nuevas cuotas que vuelven a quedar fuera de tu presupuesto, seguir repactando puede mantenerte atrapado en el mismo problema.

Hay una salida legal cuando las deudas ya necesitan abordarse en conjunto.

Revisemos si todavía conviene repactar

Analizaremos tus ingresos, gastos, deudas y repactaciones actuales para determinar si un acuerdo directo todavía puede funcionar o si corresponde evaluar una solución bajo la Ley 20.720.

Agenda tu evaluación de Renegociación con Baja Deuda. La primera conversación es sin costo.

📌 Fuente y más información en:

👉bajadeuda.com

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