Defensa en Juicios Ejecutivos — ¿Te demandaron por deudas? | Baja Deuda
Defensa en Juicios Ejecutivos

¿Te demandaron por una deuda? No estás indefenso.

Si te llegó una notificación o una demanda de cobro, tienes derecho a defenderte, y hay más salidas de las que crees. Pero el tiempo corre: actuar a tiempo puede frenar un embargo y cambiar por completo tu caso. No lo enfrentes solo.

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8 días hábiles para defenderteDesde que te notifican, ese es el plazo para oponer tus defensas. Cada día cuenta. Si ya pasó, igual escríbenos: muchas veces todavía hay algo que hacer.
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¿Qué es un juicio ejecutivo?

Es un proceso judicial rápido para cobrar deudas respaldadas por un título ejecutivo: pagarés, letras de cambio o sentencias. El acreedor demanda y el tribunal puede ordenar el cobro de forma acelerada.

Primero te notifican la demanda. Desde ese momento tienes 8 días hábiles para oponer tus defensas (lo que la ley llama "excepciones"). Es la ventana clave, y por eso conviene actuar de inmediato.

¿Qué pasa si no haces nada?

Si no te opones ni pagas dentro del plazo, el tribunal puede embargar tus bienes: cuentas bancarias, vehículos, tu propiedad e incluso bienes del hogar.

Después vienen el remate y el pago al acreedor. Y si lo recaudado no alcanza, la deuda sigue persiguiéndote, con retención de impuestos y embargo de tus cuentas. Por eso no conviene esperar a ver qué pasa.

En video

Entiende tu juicio ejecutivo en 1 minuto

Te lo explicamos claro y directo: qué es, qué plazos corren y qué puedes hacer para proteger lo tuyo antes de que sea tarde.

Cómo avanza

Las etapas del juicio, y dónde entramos nosotros

Entender el proceso te quita el miedo. Mira en qué etapa estás y verás que casi siempre hay algo que hacer.

1

Demanda

El acreedor presenta la demanda con el título ejecutivo (el pagaré, la letra o la sentencia).

2
Aquí entramos

Notificación al deudor

Te notifican y empiezan a correr los 8 días hábiles para oponer excepciones. Esta es la ventana de oro de la defensa.

3
Aún hay defensa

Embargo

Si no pagas ni te opones, pueden embargar bienes. Incluso aquí se puede pedir el alzamiento (detener) o la reducción del embargo.

4

Remate

Los bienes embargados se subastan para pagar la deuda.

5

Pago

Con lo recaudado se paga al acreedor. Si no alcanza, la deuda sigue, con retención de impuestos y embargo de cuentas.

Tus opciones reales

Cómo te defendemos

Un juicio ejecutivo no es una condena automática. Estas son las vías de defensa que evaluamos en tu caso.

Oposición de excepciones

Dentro de los 8 días presentamos las defensas legales que correspondan para frenar o desarmar la demanda.

Prescripción de la deuda

Si pasó el plazo legal (por ejemplo, un año desde el pagaré), es posible alegar que la deuda prescribió.

Abandono del procedimiento

Si el acreedor dejó el juicio detenido el tiempo que fija la ley, se puede pedir que termine por abandono.

Vicios en la notificación

Si la notificación tuvo errores, se puede retrotraer el juicio y volver a oponer defensas, incluso pasados los 8 días.

Alzamiento o reducción de embargo

Si ya hay embargo, buscamos detenerlo o reducir el monto y los bienes afectados.

Negociación o salida de fondo

En paralelo evaluamos renegociar, o incluso una liquidación, para resolver el problema de raíz, no solo este juicio.

¿Ya pasaron los 8 días? Respira: todavía se puede.

Que se haya vencido el plazo no significa que perdiste. Si hubo un vicio en la notificación, podemos retrotraer el juicio y volver a defenderte. Y si la deuda prescribió, también es posible alegarlo. Cuéntanos tu caso y lo revisamos sin costo.

Revisar mi caso ahora
Cómo trabajamos

Qué hacemos apenas nos contactas

Rápido y claro, porque en un juicio ejecutivo el tiempo es lo que más vale.

1

Revisamos tu notificación

Vemos qué te llegó, en qué etapa estás y cuántos días te quedan. Sin costo y de inmediato.

2

Definimos la defensa

Identificamos las vías que aplican a tu caso: excepciones, prescripción, vicios de notificación u otra.

3

Actuamos ante el tribunal

Presentamos tu defensa en plazo y damos la pelea por ti. Tú dejas de enfrentar esto solo.

4

Resolvemos el fondo

Más allá del juicio, buscamos una salida real a tus deudas para que esto no se repita.

Preguntas frecuentes

Lo que necesitas saber

¿Me puedo defender después de los 8 días?

Sí. Mediante una asesoría podemos determinar si hubo un vicio (error) en la notificación; si lo hubo, es posible retrotraer el juicio al estado anterior y volver a oponer excepciones. Incluso se puede alegar la prescripción si pasó el plazo legal desde el pagaré. Es fundamental contar con un abogado para hacerlo bien.

¿Qué es el abandono del procedimiento?

Es una forma en que un juicio ejecutivo puede terminar cuando el acreedor no realiza gestiones útiles durante el plazo que fija la ley (seis meses o tres años, según haya o no sentencia). Lo solicita tu abogado al tribunal y, cumpliéndose las condiciones, puede ser una herramienta de defensa clave.

¿Qué bienes me pueden embargar?

En un juicio ejecutivo se pueden embargar todos los bienes, salvo los inembargables: cuentas bancarias, vehículos, propiedades y bienes muebles como electrodomésticos o celulares. Por eso conviene defenderse a tiempo, para evitar o frenar el embargo.

¿Y si la deuda ya prescribió?

Si transcurrió el plazo legal sin que se cobrara válidamente, es posible alegar la prescripción como defensa. Lo revisamos en tu caso: a veces una deuda que te siguen cobrando ya no es exigible legalmente.

¿Cuánto cuesta defenderme?

La primera revisión de tu caso es sin costo: vemos qué te llegó y qué se puede hacer. Los honorarios los conversas con claridad con el abogado antes de avanzar, sin sorpresas.

¿Cómo los contacto?

Escríbenos por WhatsApp desde esta página con tu situación. Un abogado revisa tu notificación y te dice de inmediato qué se puede hacer y cuántos días tienes.

No dejes que el plazo decida por ti.

Envíanos tu notificación o cuéntanos tu caso por WhatsApp. La primera revisión es sin costo y puede ser lo que frene el embargo a tiempo.