Si te llegó una notificación o una demanda de cobro, tienes derecho a defenderte, y hay más salidas de las que crees. Pero el tiempo corre: actuar a tiempo puede frenar un embargo y cambiar por completo tu caso. No lo enfrentes solo.
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Es un proceso judicial rápido para cobrar deudas respaldadas por un título ejecutivo: pagarés, letras de cambio o sentencias. El acreedor demanda y el tribunal puede ordenar el cobro de forma acelerada.
Primero te notifican la demanda. Desde ese momento tienes 8 días hábiles para oponer tus defensas (lo que la ley llama "excepciones"). Es la ventana clave, y por eso conviene actuar de inmediato.
Si no te opones ni pagas dentro del plazo, el tribunal puede embargar tus bienes: cuentas bancarias, vehículos, tu propiedad e incluso bienes del hogar.
Después vienen el remate y el pago al acreedor. Y si lo recaudado no alcanza, la deuda sigue persiguiéndote, con retención de impuestos y embargo de tus cuentas. Por eso no conviene esperar a ver qué pasa.
Te lo explicamos claro y directo: qué es, qué plazos corren y qué puedes hacer para proteger lo tuyo antes de que sea tarde.
Entender el proceso te quita el miedo. Mira en qué etapa estás y verás que casi siempre hay algo que hacer.
El acreedor presenta la demanda con el título ejecutivo (el pagaré, la letra o la sentencia).
Te notifican y empiezan a correr los 8 días hábiles para oponer excepciones. Esta es la ventana de oro de la defensa.
Si no pagas ni te opones, pueden embargar bienes. Incluso aquí se puede pedir el alzamiento (detener) o la reducción del embargo.
Los bienes embargados se subastan para pagar la deuda.
Con lo recaudado se paga al acreedor. Si no alcanza, la deuda sigue, con retención de impuestos y embargo de cuentas.
Un juicio ejecutivo no es una condena automática. Estas son las vías de defensa que evaluamos en tu caso.
Dentro de los 8 días presentamos las defensas legales que correspondan para frenar o desarmar la demanda.
Si pasó el plazo legal (por ejemplo, un año desde el pagaré), es posible alegar que la deuda prescribió.
Si el acreedor dejó el juicio detenido el tiempo que fija la ley, se puede pedir que termine por abandono.
Si la notificación tuvo errores, se puede retrotraer el juicio y volver a oponer defensas, incluso pasados los 8 días.
Si ya hay embargo, buscamos detenerlo o reducir el monto y los bienes afectados.
En paralelo evaluamos renegociar, o incluso una liquidación, para resolver el problema de raíz, no solo este juicio.
Que se haya vencido el plazo no significa que perdiste. Si hubo un vicio en la notificación, podemos retrotraer el juicio y volver a defenderte. Y si la deuda prescribió, también es posible alegarlo. Cuéntanos tu caso y lo revisamos sin costo.
Revisar mi caso ahoraRápido y claro, porque en un juicio ejecutivo el tiempo es lo que más vale.
Vemos qué te llegó, en qué etapa estás y cuántos días te quedan. Sin costo y de inmediato.
Identificamos las vías que aplican a tu caso: excepciones, prescripción, vicios de notificación u otra.
Presentamos tu defensa en plazo y damos la pelea por ti. Tú dejas de enfrentar esto solo.
Más allá del juicio, buscamos una salida real a tus deudas para que esto no se repita.
Sí. Mediante una asesoría podemos determinar si hubo un vicio (error) en la notificación; si lo hubo, es posible retrotraer el juicio al estado anterior y volver a oponer excepciones. Incluso se puede alegar la prescripción si pasó el plazo legal desde el pagaré. Es fundamental contar con un abogado para hacerlo bien.
Es una forma en que un juicio ejecutivo puede terminar cuando el acreedor no realiza gestiones útiles durante el plazo que fija la ley (seis meses o tres años, según haya o no sentencia). Lo solicita tu abogado al tribunal y, cumpliéndose las condiciones, puede ser una herramienta de defensa clave.
En un juicio ejecutivo se pueden embargar todos los bienes, salvo los inembargables: cuentas bancarias, vehículos, propiedades y bienes muebles como electrodomésticos o celulares. Por eso conviene defenderse a tiempo, para evitar o frenar el embargo.
Si transcurrió el plazo legal sin que se cobrara válidamente, es posible alegar la prescripción como defensa. Lo revisamos en tu caso: a veces una deuda que te siguen cobrando ya no es exigible legalmente.
La primera revisión de tu caso es sin costo: vemos qué te llegó y qué se puede hacer. Los honorarios los conversas con claridad con el abogado antes de avanzar, sin sorpresas.
Escríbenos por WhatsApp desde esta página con tu situación. Un abogado revisa tu notificación y te dice de inmediato qué se puede hacer y cuántos días tienes.
Envíanos tu notificación o cuéntanos tu caso por WhatsApp. La primera revisión es sin costo y puede ser lo que frene el embargo a tiempo.