Derecho al olvido bancario avanza en el Congreso: ¿qué pasará con las deudas después de cinco años?
El denominado derecho al olvido bancario o financiero continúa avanzando en el Congreso. La propuesta busca impedir que una persona sea perjudicada indefinidamente por una deuda antigua, incluso cuando esta haya sido pagada, se encuentre extinguida o haya transcurrido un largo periodo desde que se volvió exigible.
La iniciativa obligaría a bancos, instituciones financieras y otras entidades que manejan información económica o comercial a eliminar ciertos antecedentes de sus registros internos después de cinco años.
El objetivo es terminar con las llamadas “listas negras” que, según quienes respaldan la medida, continúan siendo utilizadas para rechazar créditos, negar la apertura de cuentas o limitar el acceso a productos financieros, aunque los antecedentes ya no puedan aparecer en registros comerciales públicos.
¿Qué es el derecho al olvido bancario?
El derecho al olvido bancario es una propuesta que busca establecer un límite temporal para el almacenamiento y uso de información negativa relacionada con las deudas de las personas naturales.
De aprobarse en los términos discutidos, los responsables del tratamiento de datos económicos, financieros, bancarios o comerciales tendrían que eliminar de sus registros internos y de las comunicaciones realizadas a terceros los antecedentes relacionados con determinadas deudas antiguas.
La indicación respaldada por el Senado considera la eliminación de datos sobre deudas impagas o extinguidas cuando hayan transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible o se extinguió, según corresponda.
En términos sencillos, un banco no podría conservar indefinidamente una deuda antigua para utilizarla en contra de una persona cada vez que solicita un producto financiero.
¿Qué antecedentes tendrían que eliminarse?
La propuesta se refiere a los datos personales vinculados con información:
- Económica.
- Financiera.
- Bancaria.
- Comercial.
- Relacionada con deudas impagas o extinguidas.
- Almacenada en registros internos.
- Comunicada a otras entidades o terceros.
El beneficio estaría dirigido a personas naturales. El texto conocido hasta ahora no establece el mismo tratamiento para las deudas de empresas o personas jurídicas.
Además, según la información divulgada durante la tramitación, las entidades no podrían utilizar antecedentes borrados ni información sobre deudas prescritas, pagadas o extinguidas como fundamento para rechazar una solicitud de crédito, negar la apertura de una cuenta o impedir el acceso a determinados productos financieros.
¿Esto significa que todas las deudas desaparecerán después de cinco años?
No. El derecho al olvido bancario se relaciona principalmente con el almacenamiento y utilización de información financiera, no con la eliminación automática de la deuda.
Que un antecedente deje de aparecer en un registro o no pueda ser utilizado internamente por un banco no significa necesariamente que la obligación haya sido pagada, extinguida o declarada prescrita.
Son situaciones diferentes:
- Eliminar el registro: significa borrar o dejar de utilizar el antecedente financiero.
- Pagar la deuda: significa cumplir con la obligación.
- Extinguir la deuda: implica que la obligación terminó por alguna forma reconocida legalmente.
- Prescribir la acción de cobro: requiere el cumplimiento de los plazos y condiciones legales correspondientes; en muchos casos debe alegarse ante un tribunal.
Por eso, la aprobación de esta medida no supondría una eliminación general ni automática de todas las deudas que tengan más de cinco años. Esta conclusión se desprende de que el texto regula el tratamiento de datos personales, no una nueva forma general de extinguir obligaciones.
¿Cuál es la diferencia con lo que ocurre actualmente?
La legislación chilena ya establece ciertos límites para la comunicación de información comercial.
El artículo 18 de la Ley N.º 19.628 señala que los datos sobre determinadas obligaciones no pueden seguir comunicándose después de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. Tampoco pueden continuar comunicándose cuando la obligación haya sido pagada o se haya extinguido por otra forma legal.
Sin embargo, la discusión actual apunta a un problema diferente: aunque una deuda deje de aparecer en DICOM, el Boletín Comercial u otros sistemas externos, una institución podría conservar antecedentes históricos en sus propias bases internas.
Esos registros pueden ser considerados posteriormente al evaluar una solicitud de crédito, una cuenta bancaria, una tarjeta u otro producto financiero. El derecho al olvido busca extender la eliminación a esas bases internas y prohibir que dicha información continúe utilizándose como un criterio de exclusión.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos que una persona tuvo una deuda bancaria hace más de diez años.
Con el paso del tiempo, esa deuda dejó de aparecer en los registros comerciales consultados habitualmente. Sin embargo, el banco donde se originó la obligación podría conservar el antecedente en su sistema interno.
Años después, la persona solicita una cuenta corriente o un crédito. Aunque actualmente tenga ingresos estables y no registre morosidades públicas, la institución podría considerar aquella deuda histórica al evaluar la solicitud.
El derecho al olvido bancario busca impedir que ese antecedente antiguo continúe persiguiendo indefinidamente a la persona y cerrándole las puertas del sistema financiero.
¿Los bancos tendrían que explicar por qué rechazan un crédito?
Otro de los puntos asociados a la propuesta es la obligación de fundamentar por escrito el rechazo de una solicitud de crédito.
Según los antecedentes difundidos durante su discusión, cuando una institución rechace una solicitud presentada por una persona natural, tendría que informar los criterios objetivos utilizados para tomar la decisión.
Esto podría dar mayor transparencia al proceso, ya que actualmente muchas personas reciben una respuesta negativa sin conocer con claridad si se debe a sus ingresos, nivel de endeudamiento, capacidad de pago, historial crediticio u otro factor.
De todas maneras, esta disposición debe revisarse nuevamente en el texto final aprobado por el Congreso, ya que el proyecto todavía continúa en tramitación.
¿El derecho al olvido garantiza que una persona recibirá un crédito?
No. La eliminación de un antecedente antiguo no obligaría a los bancos a entregar créditos.
Las instituciones financieras seguirían teniendo la facultad de evaluar factores como:
- Ingresos actuales.
- Estabilidad laboral.
- Nivel de endeudamiento.
- Capacidad de pago.
- Morosidades vigentes.
- Garantías disponibles.
- Riesgo asociado a la operación solicitada.
El cambio estaría en que no podrían utilizar determinados registros antiguos, prescritos, pagados o extinguidos como una condena permanente contra el solicitante.
Por lo tanto, el derecho al olvido podría eliminar una barrera histórica, pero no reemplazaría la evaluación financiera que realizan los bancos.
¿Por qué la iniciativa genera discusión?
Quienes apoyan la propuesta sostienen que una deuda antigua no debería excluir permanentemente a una persona del sistema financiero.
Desde esta perspectiva, el derecho al olvido permitiría que alguien que atravesó una enfermedad, perdió su empleo, cerró un negocio o vivió una crisis económica tenga una nueva oportunidad después de regularizar o superar su situación.
La medida también podría facilitar la inclusión financiera de personas que actualmente no pueden acceder a cuentas, tarjetas, créditos u otros servicios debido a antecedentes conservados durante años.
Sin embargo, representantes del sector financiero han manifestado reparos. Su principal argumento es que la eliminación de información interna reduciría los antecedentes disponibles para evaluar el riesgo de los solicitantes. También advierten que los bancos podrían responder aumentando las exigencias, solicitando más garantías o endureciendo las condiciones para entregar financiamiento.
La discusión enfrenta así dos posiciones: el derecho de las personas a superar una deuda antigua y la necesidad de las instituciones de contar con información para evaluar correctamente el riesgo financiero.
¿En qué etapa se encuentra el derecho al olvido bancario?
La indicación fue aprobada inicialmente por la Comisión de Hacienda del Senado y posteriormente recibió el respaldo de la Sala.
Como el Senado introdujo modificaciones al proyecto general de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social, la iniciativa regresó a la Cámara de Diputadas y Diputados para su tercer trámite constitucional.
En esta etapa, la Cámara debe revisar los cambios realizados por el Senado:
- Si acepta las modificaciones, el proyecto puede continuar hacia su promulgación.
- Si rechaza alguna de ellas, podría conformarse una Comisión Mixta.
- También podrían presentarse requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
- El Ejecutivo podría formular observaciones antes de su publicación definitiva.
Durante la discusión, el ministro de Hacienda manifestó reparos y realizó una reserva de constitucionalidad respecto de la indicación. Por eso, aunque fue respaldada por el Senado, todavía no existe certeza de que su redacción actual se transforme finalmente en ley.
¿El derecho al olvido bancario ya se puede solicitar?
No. Actualmente no se puede exigir la aplicación de esta nueva propuesta porque todavía no se encuentra vigente.
Mientras no termine la tramitación, sea promulgada y publicada oficialmente, las personas deben regirse por las normas actuales sobre protección de datos, comunicación de obligaciones, prescripción y eliminación de antecedentes comerciales.
También es importante desconfiar de empresas o personas que prometan “borrar todas las deudas después de cinco años” basándose en esta iniciativa. El proyecto todavía podría experimentar modificaciones y, además, no establece que todas las obligaciones desaparezcan automáticamente.
¿Qué puedes hacer mientras se tramita?
Si mantienes una deuda antigua, lo recomendable es revisar por separado:
- Cuándo se hizo exigible la obligación.
- Si existe una demanda o juicio de cobranza.
- Cuándo se realizó la última gestión judicial.
- Si la acción de cobro podría encontrarse prescrita.
- Si el antecedente todavía aparece en registros comerciales.
- Si la deuda fue pagada, repactada o extinguida.
- Si una institución continúa utilizando información histórica.
No todos los casos tienen la misma solución. La antigüedad de la deuda, la existencia de una demanda y las actuaciones realizadas por el acreedor pueden cambiar completamente el análisis.
¿Cómo podría beneficiar a las personas endeudadas?
Si la propuesta se convierte en ley, podría abrir una nueva oportunidad para personas que han logrado ordenar sus finanzas, pero continúan enfrentando rechazos por problemas ocurridos hace muchos años.
El derecho al olvido no eliminaría la necesidad de mantener un comportamiento financiero responsable, pero podría evitar que una dificultad del pasado se convierta en una condena permanente.
En Baja Deuda podemos revisar la antigüedad de tus obligaciones, determinar si existen acciones judiciales, evaluar una posible prescripción y orientarte sobre las alternativas disponibles para regularizar tu situación.
No esperes a que cambie la ley para revisar tus deudas. Conocer el estado real de cada obligación es el primer paso para recuperar tu tranquilidad financiera.
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